
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió hoy una resolución clave en el caso que enfrentaba la empresa Elektra contra el Servicio de Administración Tributaria, ratificando la obligación de la compañía de pagar el crédito fiscal determinado años atrás y rechazando otorgar un amparo constitucional que hubiese protegido a la firma de dicha sanción tributaria.
El conflicto surgió cuando, tras la extinción del régimen de consolidación fiscal en 2013, el SAT revisó las declaraciones y operaciones de Elektra y concluyó que la empresa no cumplió, conforme a la ley, con el proceso de “desconsolidación”, específicamente en la reversión de ciertas pérdidas fiscales generadas por la venta de acciones.
Esto derivó en la imposición de un crédito fiscal significativo, que incluye el impuesto adeudado, actualizaciones, recargos y multa administrativa. Elektra interpuso diversas defensas legales —administrativas, judiciales y de amparo— argumentando tanto aspectos de legalidad como de presunta inconstitucionalidad.
Sin embargo, la resolución de la Suprema Corte sostiene que el caso no amerita la protección constitucional solicitada porque los planteamientos legales de Elektra no presentan una problemática novedosa ni relevante para el sistema jurídico nacional.
Los ministros destacaron que los argumentos de la empresa son reiterativos y carecen de “interés excepcional”; además, la interpretación de la ley aplicable ya había sido definida en procesos previos y no existe apartamiento por parte de los tribunales inferiores.
Por ello, la SCJN revocó la admisión del amparo directo en revisión y desechó el recurso, dejando firme la sanción fiscal. Con esto, Elektra deberá cubrir el monto íntegro determinado por la autoridad, incluyendo las actualizaciones, recargos y multa, sin recibir protección constitucional adicional ni la generación de nuevos criterios jurisprudenciales.
Línea del tiempo – Caso Elektra ante la Suprema Corte
- Hasta diciembre de 2013: Elektra operaba bajo el régimen de consolidación fiscal, permitiendo agrupar resultados de varias empresas y diferir el pago de impuestos.
- Enero 2014: Este régimen se cancela por ley y todas las empresas consolidantes, como Elektra, tienen que “desconsolidar” sus grupos y pagar impuestos pendientes. Para esto, deben presentar declaraciones complementarias y realizar el pago conforme a reglas específicas.
- 2018-2020: El SAT revisa a Elektra y determina que no cumplió correctamente la obligación de revertir ciertas pérdidas por venta de acciones, generadas en años previos. Por esa razón, le impone un crédito fiscal (deuda) que incluye el impuesto, actualizaciones, recargos y multa.
- 2018-2021: Elektra impugna esa deuda por todas las vías disponibles: primero en sede administrativa, luego en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y después con juicio de amparo. Todos fallan en su contra.
- Junio 2024: El Tribunal Colegiado niega el amparo solicitado por Elektra.
- Agosto 2024: Elektra intenta una última defensa: amparo directo en revisión ante la Suprema Corte. Por otro lado, las autoridades fiscales también recurren la admisión de este amparo.
- Agosto-Septiembre 2024: Se presentan recursos de reclamación por ambas partes. La Corte admite el recurso de las autoridades, analiza el caso, y revisa si Elektra tenía argumentos constitucionales verdaderamente «excepcionales».
- Septiembre 2025: La Suprema Corte resuelve que el caso NO cumple requisitos de excepcionalidad constitucional; no hay un problema nuevo o relevante sobre el régimen fiscal.
- Noviembre 2025: La Corte desecha el amparo promovido por Elektra y confirma la obligatoriedad del crédito fiscal. Elektra debe pagar lo determinado por el SAT, y no recibe protección adicional.
- Sanciones: Más allá de pagar el impuesto, Elektra debe cubrir actualizaciones, recargos y multas impuestas por la autoridad fiscal. No hay sanciones extra de otro tipo.




